Capítulo II Del Acreditamiento
- Código: Capítulo II Del Acreditamiento
Parágrafo Único. Se entenderá por enriquecimiento neto mundial el resultado positivo de sumar al enriquecimiento de fuente territorial el enriquecimiento de fuente extraterritorial.
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Se considerará que el impuesto ha sido efectivamente pagado cuando tal hecho se demuestra mediante los comprobantes que a tal efecto emita el fisco extranjero de que se trate.
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En los casos en que el fisco extranjero determine diferencias de impuesto no pagados y acreditados en forma indebida por el sujeto residente, se restarán del monto acreditable del año en que se produjo dicho reconocimiento. En ambos supuestos se convertirá al tipo de cambio que se aplicó para acreditar.
A tal efecto, el contribuyente estará obligado a informar dicha situación a la Administración Tributaria, so pena de las sanciones que fuesen procedentes por la contravención o el incumplimiento de este deber de información en los términos establecido en el Código Orgánico Tributario.