Artículo 196. La solicitud de registro se hará ante la Gerencia Regional de Tributos Internos con jurisdicción en el lugar donde se encuentre ubicado el inmueble. A tales fines, el propietario deberá suministrar la información y documentos que le sean requeridos en el formulario vigente que a tal efecto autorice la Administración Tributaria.
Parágrafo Único: Sólo podrá solicitarse y registrarse en el país un inmueble como vivienda principal.
RISLR Artículo 196
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- Categoría: RISLR Título V Capítulo IV Del Registro Inmobiliario
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