Artículo 107. El contribuyente deberá conservar en libros legales fiscales, el Balance General Fiscal Actualizado y los ajustes iniciales por inflación indicados en el artículo 105 de este Reglamento, a los solos efectos de la ley, con los detalles que en dicho artículo se exigen, incluyendo el cálculo del tres por ciento (3%) sobre el incremento del valor del ajuste inicial por inflación de los activos fijos depreciables a que hace referencia el artículo 174 de la Ley.
RISLR Artículo 107
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- Categoría: RISLR Título II Capítulo V Seccion Segunda Del Ajuste Inicial por Inflación
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