Artículo 126.
Las informaciones y documentos que la Administración Tributaria obtenga por cualquier medio tendrán carácter reservado y solo serán comunicadas a la autoridad judicial o a cualquier otra autoridad en los casos que establezcan las leyes. El uso indebido de la información reservada dará lugar a la aplicación de las sanciones respectivas.
Parágrafo Único: Las informaciones relativas a la identidad de los terceros independientes en operaciones comparables, y la información de los comparables utilizados para motivar los acuerdos anticipados de precios de transferencia, sólo podrán ser reveladas por la Administración Tributaria a la autoridad judicial que conozca del recurso contencioso tributario interpuesto contra el acto administrativo de determinación que involucre el uso de tal información.
COT Artículo 126
- Detalles
- Categoría: COT Título IV Capítulo I Sección I Facultades, Atribuciones y Funciones Generales
- Visto: 1193