Artículo 99. Se considerarán como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentará la pena de una sexta parte a la mitad.
Código Penal Artículo 99
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- Categoría: Título VIII De la Concurrencia de Hechos Punibles y de las Penas Aplicables