Artículo 514. El que clandestinamente o contrariando la ley o las prohibiciones de la autoridad, tenga en su casa o en otro lugar algún depósito de materias explosivas o inflamables, que sean peligrosas en razón de su naturaleza o cantidad, será penado con un arresto no inferior a tres meses.
Código Penal Artículo 514
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- Categoría: Capítulo I De las faltas que se refieren a armas o a materias explosivas