Artículo 263. Aun cuando haya varios quebrantamientos de condena, en ninguno de los casos de los artículos anteriores de este Capítulo, podrá exceder la pena corporal recargada del tiempo de veinte años.
Código Penal Artículo 263
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- Categoría: Capítulo VII De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas