Artículo 209. El ministro de cualquier culto que, en el ejercicio de sus funciones, trate con público desprecio o vilipendio las instituciones, las leyes de la República o los actos de la autoridad, será castigado con arresto de uno a seis meses.
Código Penal Artículo 209
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- Categoría: Capítulo V De los abusos de los ministros de cultos en el ejercicio de sus funciones