Artículo 136. Si los secretos especificados en el artículo 134 se han divulgado por efecto de la negligencia o imprudencia de los que, en razón de su empleo, estaban en posesión de los dibujos, planos o documentos, o tenían conocimiento de los secretos, los culpables serán castigados con prisión de cuarenta y cinco días a nueve meses.
Código Penal Artículo 136
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- Categoría: Capítulo I De la traición a la patria y otros delitos contra ésta