Artículo 135. El que hubiere obtenido la revelación de los secretos o se los hubiere procurado por cualquier medio ilegítimo, será castigado con las penas establecidas en el artículo anterior, y conforme a las distinciones que en él se hacen.
Código Penal Artículo 135
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- Categoría: Capítulo I De la traición a la patria y otros delitos contra ésta