Artículo 133. Cualquiera que de la manera expresada en el artículo 128 estorbe o impida, enerve o disminuya la acción del Gobierno Nacional o de los Estados para la defensa nacional, sin atender ni respetar las intimaciones de la autoridad pública, será castigado con presidio de cinco a diez años.
Código Penal Artículo 133
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- Categoría: Capítulo I De la traición a la patria y otros delitos contra ésta