Estabilidad.
LOTTT Artículo 85.
La estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a permanecer en sus puestos de trabajo.
Esta Ley garantiza la estabilidad en el trabajo y dispone lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado, conforme consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Los despidos contrarios a la Constitución y a esta Ley son nulos.