Código de Comercio Artículo 99 Los dependientes no obligan a sus principales en los contratos que celebren, a menos que éstos les hayan conferido expresamente la facultad de ejecutar en su nombre determinadas operaciones de su giro.
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Código de Comercio Artículo 99
- Código: Sección V De los Factores y de los Dependientes de Comercio
- Visto: 1990