Código de Comercio Artículo 83 Son aplicables a los venduteros las disposiciones de los artículos 67, 74, 75, 77 y 78.
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Código de Comercio Artículo 83
- Código: Sección IV 2 De los Venduteros
- Visto: 1941
Código de Comercio Artículo 83 Son aplicables a los venduteros las disposiciones de los artículos 67, 74, 75, 77 y 78.
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