Código de Comercio Artículo 82 Los venduteros venden en pública almoneda al mejor postor, productos naturales, mercancías sanas o averiadas y bienes muebles de toda especie.
Buscar en Códigos Civiles Concordados
Código de Comercio Artículo 82
- Código: Sección IV 2 De los Venduteros
- Visto: 2171