Código de Comercio Artículo 1070 Declarada la quiebra se procederá a sellar el establecimiento, a asegurar con llaves y poner sellos a la caja, escritorios, libros, papeles, piezas y depósitos donde estuvieron las mercancías, frutos y efectos, y se establecerá la custodia necesaria.
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Código de Comercio Artículo 1070
- Código: Título III De Las Quiebras de Menor Cuantía
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