Código de Comercio Artículo 1029 Después de aprobado el convenio, no puede anularse sino:
1. Por la condenación superviviente del fallido como quebrado fraudulento.
2. Por causa de dolo resultante de ocultación o disimulación del activo, o de exageración del pasivo, descubiertas después de la aprobación del convenio.
La anulación liberta a los fiadores del convenio.