Código de Comercio Artículo 956 Si los sellos fueren puestos antes que los síndicos entren en ejercicio de sus funciones, el Juez de Comercio, dentro de los tres días siguientes a su aceptación, procederá a levantarlos y al de los bienes.
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Código de Comercio Artículo 956
- Código: Sección III De las diligencias subsiguientes a la declaración de quiebra
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