Código de Comercio Artículo 926 Al hacerse la manifestación de quiebra se deberá acompañar:
1. El balance general o una exposición de las causas que impidan al fallido presentarlo.
2. Una memoria razonada de las causas de la quiebra.
El escrito, el balance y la memoria serán fechados y firmados por el fallido bajo juramento de ser verdaderos. Si la quiebra fuere de una sociedad en nombre colectivo o en comandita, deberán firmar todos los socios solidarios presentes en el lugar; y si fuere de una sociedad anónima, los administradores presentes.