Código de Comercio Artículo 919 Las quiebras culpables y fraudulentas serán castigadas con arreglo al Código Penal.
Buscar en Códigos Civiles Concordados
Código de Comercio Artículo 919
- Código: Sección I De la quiebra en general y de sus efectos
- Visto: 2594