Código de Comercio Artículo 58 El resultado de las negociaciones y operaciones verificadas en la Bolsa determina el curso del cambio, el precio de las mercancías, de los seguros, fletes y transportes por tierra o por agua, de los efectos públicos, y, en general, de todas las especies cotizables en la Bolsa.
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Código de Comercio Artículo 58
- Código: Sección II De las Bolsas de Comercio
- Visto: 2001