Código de Comercio Artículo 51 No tienen entrada en el local de la Bolsa:
1. Los comerciantes fallidos no rehabilitados.
2. Los corredores y venduteros suspensos o destituidos.
3. Los comerciantes que hayan faltado notoriamente al cumplimiento de sus obligaciones mercantiles, aunque no hayan sido declarados fallidos.
4. Los que sin justa causa se hayan negado a la ejecución de alguna operación pactada en la Bolsa.
Pueden ser expulsados del local de la Bolsa por tiempo determinado los que violen el Reglamento o turben el orden de ella.
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CC artículo 18