Código de Comercio Artículo 511 Los embargos o retenciones de valores llevados a la cuenta corriente, sólo son eficaces respecto del saldo que resulte del fenecimiento de la cuenta a favor del deudor contra quienes fueren dirigidos.
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Código de Comercio Artículo 511
- Código: Sección I De la Cuenta Corriente en General
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