Código de Comercio Artículo 509 Los valores recibidos y remitidos en cuenta corriente no son imputables al pago parcial de los artículos que ésta comprende, ni son exigibles durante el curso de la cuenta.
Buscar en Códigos Civiles Concordados
Código de Comercio Artículo 509
- Código: Sección I De la Cuenta Corriente en General
- Visto: 1704