Código de Comercio Artículo 505 Todas las negociaciones entre comerciantes domiciliados o no en un mismo lugar, o entre un comerciante y otro que no lo es, y todos los valores transmisibles en propiedad, pueden ser materia de la cuenta corriente.
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Código de Comercio Artículo 505
- Código: Sección I De la Cuenta Corriente en General
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