Código de Comercio Artículo 486 Los pagarés o vales a la orden entre comerciantes o por actos comercio por parte del obligado, deben contener:
La fecha.
La cantidad en número y letras. La época de su pago.
La persona a quien o a cuya orden deben pagarse.
La expresión de si son por valor recibido y en qué especie por valor en cuenta.