Código de Comercio Artículo 423 El endosante, salvo pacto en contrario, es garante de la aceptación y del pago. Puede prohibir un nuevo endoso, en cuyo caso no garantiza la aceptación ni el pago con respecto a las personas a las cuales ha sido posteriormente endosada.
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Código de Comercio Artículo 423
- Código: Sección II Del Endoso
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