Código de Comercio Artículo 418 El librador garantiza la aceptación y el pago. Puede eximirse de la garantía de la aceptación, pero toda cláusula por virtud de la cual se exima de la garantía del pago se tiene por no escrita.
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Código de Comercio Artículo 418
- Código: Sección I De la expedición y forma de la letra de cambio
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