Código de Comercio Artículo 408 Las reclamaciones del comitente contra el comisionista por el mal desempeño de la comisión se prescriben por un año Las del comisionista contra el comitente por el pago de su estipendio se prescriben por dos años.
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Código de Comercio Artículo 408
- Código: Título VIII Del Contrato De Comisión
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