Código de Comercio Artículo 331 Si en el documento constitutivo fuere prevista la convocatoria de los socios para asamblea; la falta de convocatoria quedará cubierta con la presencia de todos los socios.
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Código de Comercio Artículo 331
- Código: Sección VII De la Compañía de Responsabilidad Limitada
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