Código de Comercio Artículo 308 Dentro de los diez días siguientes a la aprobación del balance, presentarán los administradores una copia de él y del informe de los comisarios, al Juez de Comercio, que lo mandará agregar al respectivo expediente.
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Código de Comercio Artículo 308
- Código: Sección VI 6 Del Balance
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