Código de Comercio Artículo 283 De las reuniones de las asambleas se levantará acta que contenga el nombre de los concurrentes, con los haberes que representan y las decisiones y medidas acordadas, la cual será firmada por todos en la misma asamblea.
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Código de Comercio Artículo 283
- Código: Sección VI 3 De las Asambleas
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