Código de Comercio Artículo 254 Los promotores, desde el mismo día de la convocatoria de la asamblea a que se refiere el artículo anterior, depositaran en algún lugar público, a disposición de los accionistas, el proyecto de estatutos de la compañía y los demás documentos necesarios al conocimiento del negocio, diciéndolo así en la convocatoria.
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Código de Comercio Artículo 254
- Código: Sección VI 1 De la Constitución de la Sociedad
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