Código de Comercio Artículo 252 Transcurrido el término fijado para entregar en caja los accionistas su cuota parte, tienen los promotores el derecho de obligar a los morosos a la entrega de ella y aun a los daños y perjuicios, o a dar por no hecha esta suscripción, sustituyéndola con otra.
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Código de Comercio Artículo 252
- Código: Sección VI 1 De la Constitución de la Sociedad
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