Código de Comercio Artículo 24 El cónyuge, el hijo, el menor, el incapaz o cualquier pariente de ellos, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, pueden requerir ante el Juez de Comercio el registro y fijación de los documentos sujetos a estas formalidades.
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Código de Comercio Artículo 24
- Código: Sección II 1 Del Registro de Comercio
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