Código de Comercio Artículo 22 El Secretario del Tribunal de Comercio fijará y mantendrá fijada por seis meses, en la sala de audiencias del Tribunal, una copia de cada documento registrado, con su número de orden y fecha bajo las mismas penas e indemnizaciones establecidas en el artículo anterior.
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Código de Comercio Artículo 22
- Código: Sección II 1 Del Registro de Comercio
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