Código de Comercio Artículo 227 En la compañía en nombre colectivo sólo pueden hacer parte de la razón social los nombres de los socios, a menos que sea una compañía sucesora de otra y se presente con ese carácter.
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Código de Comercio Artículo 227
- Código: Sección III De la Compañía en Nombre Colectivo
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