Código de Comercio Artículo 213 El documento constitutivo y los estatutos de las sociedades en comandita por acciones deberán expresar:
1. La denominación y el domicilio de la sociedad, de sus establecimientos y de sus representantes.
2. La especie de los negocios a que se dedica.
3. El importe del capital suscrito y el del capital enterado en caja.
4. El nombre, apellido y domicilio de los socios, o el número o valor nominal de las acciones, expresando si éstas son nominativas pueden convertirse en acciones al portador, y viceversa, y el vencimiento e importe de las entregas que los socios deben realizar.
5. El valor de los créditos y demás bienes aportados.
6. Las reglas con sujeción a las cuales deberán formarse los balances y calcularse y repartiese los beneficios.
7. Las ventajas o derechos particulares otorgados a los promotores.
8. El número de individuos que compondrán la Junta administrativa, y sus derechos y obligaciones expresando cuál de aquéllos podrá firmar por la compañía; y si ésta fuere en comandita por acciones, el nombre, apellido y domicilio de los socios solidariamente responsables.
9. El número de los comisarios.
10. Las facultades de la asamblea y las condiciones para la validez de sus deliberaciones y para el ejercicio del derecho del voto, si respecto a este punto se establecieron reglas distintas de las contenidas en los artículos 278, 280 y 285.
11. El tiempo en que debe comenzar el giro de la compañía y su duración.
Además deberán acompañarse a la escritura constitutiva los documentos que contengan las suscripciones de los socios y los comprobantes de haber depositado la primera cuota, conforme a lo establecido en el artículo 252.