Código de Comercio Artículo 17 En la Secretaría de los Tribunales de Comercio se llevará un registro en que los comerciantes harán asentar todos los documentos que según este Código deben anotarse en el Registro de Comercio.
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Código de Comercio Artículo 17
- Código: Sección II 1 Del Registro de Comercio
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