Código de Comercio Artículo 172 La responsabilidad del porteador principia desde el momento en que las mercancías quedan a su disposición o a la de su dependiente, y concluye de la manera establecida en el artículo 185.
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Código de Comercio Artículo 172
- Código: Título VI Del Transporte Por Tierra, Lagos, Canales y Ríos Navegables
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