Código de Comercio Artículo 158 El cargador está obligado a entregar al porteador las mercancías bien acondicionadas y en el tiempo y lugar convenidos, y los documentos de aduanas u otros necesarios para el libre tránsito de la carga, siendo responsable de la verdad y regularidad de ellos.
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Código de Comercio Artículo 158
- Código: Título VI Del Transporte Por Tierra, Lagos, Canales y Ríos Navegables
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