Código de Comercio Artículo 130 La reivindicación de títulos al portador extraviados o sustraídos procede sólo contra las personas que los han hallado o sustraído y contra las que los han recibido de aquéllas, por cualquier título, conociendo el vicio de la posesión.
Buscar en Códigos Civiles Concordados
Código de Comercio Artículo 130
- Código: Título III De las Obligaciones y de los Contratos Mercantiles en General
- Visto: 2496