Código de Comercio Artículo 113 Mientras el contrato no es perfecto, la propuesta y la aceptación son revocables; pero aunque la revocación impide el perfeccionamiento del contrato, si ella llega a noticia de la otra parte después que ésta ha comenzado la ejecución, el revocante debe indemnizarle los daños que la revocación le apareja.
Buscar en Códigos Civiles Concordados
Código de Comercio Artículo 113
- Código: Título III De las Obligaciones y de los Contratos Mercantiles en General
- Visto: 3825