Código de Comercio Artículo 111 La puesta hecha por escrito debe ser aceptada o desechada dentro de veinticuatro horas, si las partes residieren en la misma plaza. Vencido este plazo, la proposición se tendrá como no hecha.
Buscar en Códigos Civiles Concordados
Código de Comercio Artículo 111
- Código: Título III De las Obligaciones y de los Contratos Mercantiles en General
- Visto: 3054