Código de Comercio Artículo 102 Los asientos que los dependientes encargados de la contabilidad hagan en los libros de sus principales tienen el mismo valor que si fueran hechos por éstos.
Buscar en Códigos Civiles Concordados
Código de Comercio Artículo 102
- Código: Sección V De los Factores y de los Dependientes de Comercio
- Visto: 2918