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Código: Sección VIII De la Recusación e Inhibición de los Funcionarios Judiciales
Código Procedimiento Civil Artículo 87 Si el funcionario allanado no manifestare en el mismo día, o en el siguiente, que no está dispuesto a seguir conociendo, quedará obligado a continuar desempeñando sus funciones, caso de no ser el impedimento de los que según el
artículo 85 no dejan al impedido la facultad de seguir conociendo en virtud del allanamiento.