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Código: Capítulo VIII De la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento
Código Procedimiento Civil Artículo 763 Durante el lapso de la separación, el Juez podrá dictar las disposiciones a que se refiere el
artículo 191 del Código Civil, cuando las circunstancias así lo aconsejen según las pruebas que aparezcan de autos.