-
-
Código: Capítulo III Del Deslinde de Propiedades Contiguas
Código Procedimiento Civil Artículo 725 La fijación de lindero provisional es inapelable, pero si se hubiese formulado la oposición a que se refiere la segunda parte del
artículo 723 , se pasarán los autos al Juez de Primera Instancia en lo Civil ante quien continuará la causa por el procedimiento ordinario, entendiéndose abierta a pruebas al día siguiente del recibo del expediente.