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Código: CPC Título Preliminar Disposiciones Fundamentales
Código Procedimiento Civil Artículo 6 Si estuviese interesada o se discutiere la jurisdicción de la República, se consultará con la Corte Suprema de Justicia en Sala Político-Administrativa la decisión que recaiga y se seguirá el procedimiento contemplado en los
artículos 62 y siguientes para la regulación de la jurisdicción.