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Código: Capítulo I Del Juicio Declarativo de Prescripción
Código Procedimiento Civil Artículo 692 Admitida la demanda se ordenará la citación de los demandados en la forma prevista en el Capítulo IV, Título IV, Libro Primero de este Código, y la publicación de un edicto emplazando para el juicio a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble, quienes deberán comparecer dentro de los quince días siguientes a la última publicación. El edicto se fijará y publicará en la forma prevista en el
artículo 231 de este Código, una vez que esté realizada la citación de los demandados principales.